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DECRETO No.- 3
DECRETO No.- 3
EL CONCEJO MUNICIPAL. DE LA CIUDAD DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.-
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad al Art. 204 de la Constitución de la República, numeral 5, la autonomía del Municipio comprende decretar las ordenanzas y reglamentos locales;
II) Que de conformidad al Código Municipal en su Art. 4, numeral 8; Arts. 115 y 125 - F, la promoción de la Participación Ciudadana es responsable en la solución de los problemas locales en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población, formación del registro civil de las personas, la formación del registro de ciudadanos y de cualquier otro registro público que se le encomendare por ley;
III) Que dentro de la política de modernización del Estado se encuentra establecer sistemas de transparencia para el desarrollo local. Que es necesario dar a conocer como entidad pública la gestión de los recursos.
IV) Es deber de las municipalidades impulsar y promover la creación de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información para que la población pueda acercarse a la gestión municipal; y
V) Que es necesario contribuir a la formación de una cultura de transparencia y corresponsabilidad entre la ciudadanía del municipio, las entidades del Gobierno Central y cualquier otra institución que colabore con esta municipalidad en la gestión de los recursos que están destinados al bien público.
POR TANTO: ESTE CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus facultades que le confieren los Art. 203, 204 de la Constitución de la República, Artículo 3, Numeral 5; Art. 30, numeral cuarto, y Arts. 115, 125-A y 125-F, del Código Municipal.-
DECRETA: ORDENANZA SOBRE EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE EL CONGO.
TITULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPITULO ÚNICO
OBJETO
Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza Municipal es el acceso adecuado al público sobre la información que se requiere, de conformidad a las regulaciones del Código Municipal.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del Municipio de El Congo, Departamento de Santa Ana, y a los visitantes al Municipio.
DEFINICIONES
Art. 3.- Los conceptos y sus correspondientes definiciones empleados en esta Ordenanza, constituyen los términos claves para la interpretación de la misma y se entenderán en el sentido o significado que a continuación se expresa:
INFORMACION PUBLICA: Las ordenanzas; reglamentos; acuerdos; resoluciones o dictámenes; presupuesto municipal; actas de sesiones; informes; informes periciales; registros; valuaciones o tasaciones; actas de intervención; grabaciones, fotografías o filmes de las diferentes actividades del Concejo Municipal; mapas y fichas catastrales; ingresos del Municipio; impuestos, tasas y contribuciones municipales; recargos e intereses que se perciban conforme a lo establecido en las ordenanzas o reglamentos respectivos; dividendos y utilidades que le correspondan por las acciones o aportes que tenga en sociedad de cualquier género; subvenciones, donaciones y legados que reciba la Municipalidad; aportes proveniente del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios; precio de la venta de bienes muebles e inmuebles municipales; informes de elaboración, ejecución, supervisión y control financiero de los proyectos; aportes provenientes de otros organismos públicos, privados y sin fines de lucro, nacionales o internacionales, destinados a realizar proyectos, programas o servicios que contribuyan al desarrollo municipal.
FUNCION PUBLICA: Toda actividad temporal o permanente, realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos.-
FUNCIONARIO PUBLICO: Persona natural que presta servicios, retribuciones, permanentes o temporales en la administración del Estado, de los municipios y de las entidades oficiales autónomas sin excepción, por elección o por nombramiento, con facilidad para tomar decisiones dentro de las atribuciones del cargo.
TITULO II
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
CAPITULO I
TITULAR Y RESPONSABILIDADES TITULAR
TITULAR
Art. 4.- Para los efectos de la presente Ordenanza municipal, el titular del gobierno local y de su administración edilicia será el Alcalde o la alcaldesa, o su representante legal.
RESPONSABILIDAD
Art. 5.- Corresponde al Alcalde o a la Alcaldesa, o a su representante legal llevar las relaciones interinstitucionales entre las municipalidades, organismos públicos y privados, y con los ciudadanos en general. -
CAPITULO II
DE LA INFORMACION PÚBLICA
DERECHO DE AUDIENCIA
Art. 6.- De conformidad a la Constitución de la República, se reconoce que toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan y que se le haga saber lo resuelto. En consecuencia todo ciudadano podrá dirigir sus peticiones a efecto de acceder a la información de acceso público en el art. 125-d, del Código Municipal, haciéndole saber lo resuelto.
INFORMACIÓN QUE NO ESTÁ AL ALCANCE DEL PÚBLICO
Art. 7.- Sin perjuicio de lo regulado en el Artículo anterior, el público no podrá tener acceso a la siguiente información:
a) Estados de Cuenta Corriente de cada contribuyente en el ámbito individual y empresarial;
b) Las licencias de programas informáticos utilizados por esta municipalidad;
c) Documentos cerrados, referentes a licitaciones y contrataciones;
d) Expedientes del personal edilicio y sus anexos, excepto cuando éstos sean requeridos por orden judicial;
e) Información relacionada con los procesos de adopción;
f) Cualquier informo que resultare previo al acto de adjudicación de obras;
g) Documentos que contengan estrategias de litigios judiciales o administrativos en donde se vea involucrada la municipalidad, previa a la Sentencia correspondiente;
h) Cotizaciones e informes de ofertas de bienes o servicios municipales que den lugar a especulación.
CAPITULO III
DE LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE LA INFORMACION PÚBLICA
DE LOS PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN
Art. 8.- Posterior a la solicitud del interesado, el Concejo Municipal tendrá que resolver sobre la información a entregar en un plazo no mayo de 5 días hábiles, en dicho término se deberá denegar la información si fuere el caso, o bien entregarla antes del plazo si la información es sencilla.
MECANISMOS PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Art. 9.- Solicitud dirigida al Titular;
a) Especificar claramente el objetivo o fin de la utilización de la información pública requerida, con el fin de ayudar al interesado;
b) La persona interesada deberá cancelar los costos que resultaren de la información requerida.
c) El Titular deberá proporcionar una certificación del documento solicitado, la cual deberá ser suministrada dentro de un plazo no mayor d diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que el documento sea solicitado.
d) Sin perjuicio de la publicación de los documentos solicitados, esta Municipalidad deberá dar a conocer sus informes y documentos a través de los medios de comunicación, tales como: periódicos, televisión, radio, boletines, perifoneo, panfletos, tablillas informativas, páginas c Internet, cabildos abiertos, consultas populares, asambleas generales, o por otros.
DENEGACIÓN RAZONADA
Art. 10.- En caso de que la documentación requerida sea de las reguladas en el Art. 5 de la presente Ordenanza, el funcionario edilicio negará aquella solicitud razonando el rechazo de la misma.
AGILIZACIÓN DE TRÁMITE
Art. 11.- El Concejo Municipal deberá adoptar las medidas necesarias para agilizar el trámite de acceso a los documentos públicos municipales.
DE LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN BÁSICA MUNICIPAL.
Art. 12.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por información básica municipal aquel conjunto de datos que describen y explican la naturaleza y funcionamiento de las áreas de acción del Gobierno Municipal; así como toda aquella información mínima que la Alcaldía se compromete a divulgar públicamente y a poner a disposición de toda la ciudadanía interesada. Estas informaciones podrán ser las siguientes:
a. Descripción de la estructura organizacional de la Municipalidad;
b. Descripción general del funcionamiento de la Municipalidad y su proceso de toma de decisiones;
c. Documentos donde se exponen la formulación de las políticas y planes de acción de la Municipalidad y sus principales dependencias;
d. Sistema de clasificación e indexación de los documentos existentes en la Municipalidad;
e. Descripción de los procedimientos para que los ciudadanos puedan acceder a los documentos de la Alcaldía;
f. Trámites y servicios públicos que se le brinda a la comunidad;
g. Las finanzas municipales en relación a los estados financieros y presupuestos de los programas, proyectos y servicios municipales; y
h. Derechos y obligaciones de los ciudadanos.
La Alcaldía Municipal sin perjuicio de la documentación antes señalada podrá en la medida de sus posibilidades y organización perfeccionarla y ampliarla.
TITULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS INFRACIONES
INFRACCIONES
Art.- 13.- Serán infracciones a la presente ordenanza:
a) El uso de la información solicitada para actos ilegales
b) Solicitar información a través de falsificación de documentos o firmas
c) Solicitar la información de manera indecorosa
d) Que el Funcionario Público no atienda la solicitud sin ninguna razón justificada.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS
SANCIONES A LA AUTORIDAD PÚBLICA
Art. 14.- El funcionario edilicio que sin razón alguna se negare a emitir cualquier documento señalado en el Art. 3 de la presente Ordenanza, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario público.
SANCIONES AL PÚBLICO
Art. 15.- Cualquiera que cometa infracciones establecidas en el Artículo 12, será sancionado con multa de entre quince y treinta días multas.
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 16.- El procedimiento será el establecido en los artículos 131 y siguientes del Código Municipal.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA
CAPITULO UNICO
AUTORIDAD PÚBLICA
Art. 17.- Todo agente de autoridad pública deberá velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, así como también cualquier vecino de la Municipalidad debiendo dar aviso a las autoridades Municipales correspondientes de toda infracción que tuviere conocimiento.
VIGENCIA
Art. 18.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de El Congo, Departamento de Santa Ana, a los cuatro días del mes de julio de dos mil ocho.
Publicado D. Oficial: 162 Tomo: 380 Fecha 01/09/2008
MARIA ISABEL BARAHONA DE CABRERA, JOSE WALTER SALINAS RODRIGUEZ, JULIO ADALBERTO FLORES LOPEZ, HERNAN RODRIGUEZ RUBALLO, JAIME NOE VILLALTA UMAÑA, TELMA FIDELINA OROZCO DE HERNANDEZ, ROBERTO ANTONIO VALIENTE NUÑEZ, EDUARDO ENRIQUE CERRITOS ALCANTARA, NELSON ANTONIO MOJICA PERAZA, PABLO SERVANDO MENDEZ, JOSE DIMAS AGUILAR RAMIREZ.