PLAZA EL OBELISCO

PLAZA EL OBELISCO
Toma área del MONUMENTO A LA CIUDAD.

Ordenanza reguladora de la participación ciudadana


Contenido;
DECRETO No. 4
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA
CONSIDERANDO:
a.- Que la Constitución de El Salvador, en el Art. 203 consagra facultades de autonomía de los municipios, y en el Art. 3 numeral 5 del Código Municipal, establece como una facultad de los mismos, la de decretar ordenanzas municipales.
b.- Que el Código Municipal establece en los Arts. 4 numeral 8 y 115 como una de las competencias de los municipios, la promoción de la participación ciudadana como componente fundamental en la solución de los problemas locales y como medio para fortalecer la conciencia cívica y democrática de la población.
c.- Que todo ciudadano salvadoreño tiene derecho a participar en las decisiones que afectan a su comunidad teniendo la oportunidad de hacerlo, utilizando los diversos mecanismos e instrumentos establecidos en el título IX Código Municipal y en la presente ordenanza municipal.
d.- Que los ciudadanos de El Salvador de acuerdo al Art. 7 de la Constitución, tienen el derecho de asociarse libremente y a reunirse pacíficamente para cualquier objeto lícito, por lo que partiendo de este derecho, los Artículos 123 y 125 del Código Municipal respaldan cualquier iniciativa ciudadana para asociarse en entidades comunales sin fines de lucro, para cumplir los objetivos cívicos propuestos.
e.- Que la transparencia en el ejercicio de la gestión municipal es un elemento necesario para permitir a la ciudadanía el control del buen uso de los diversos recursos que administra la municipalidad; así como conocer las potencialidades y limitaciones que se presentan para hacerle frente a la solución de los problemas y necesidades que presentan las diversas comunidades.
POR TANTO:
En uso de las facultades Constitucionales y las que le concede el Código Municipal en los Artículos 13 y 30 numeral 4.-
DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGULADORA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.-
CAPÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS, MECANISMOS, INSTRUMENTOS Y ESPACIOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.-
OBJETO
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer, fomentar, promover y regular los mecanismos e instrumentos que permitan la organización y desarrollo de la participación ciudadana en el municipio de El Congo, Departamento de Santa Ana.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- El ámbito de aplicación será en el Municipio de El Congo, para los habitantes del mismo y todos aquellos que visiten dicho municipio.
PRINCIPIOS
Art. 3.- La participación ciudadana en el municipio se regirá por los siguientes principios, entendiéndose por ellos lo siguiente:
a) Democracia: La igualdad de oportunidades de los ciudadanos y habitantes para participar en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, o de cualquier otra especie;
b) Corresponsabilidad: El compromiso compartido de acatar, por parte de los ciudadanos y sus autoridades, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos; postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para una buena gestión municipal y no sustitución de las responsabilidades o menoscabo de la misma;
c) Solidaridad: Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicia el desarrollo de relaciones fraternales entre los ciudadanos, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes;
d) Subsidiariedad: Consiste en la presencia justa del poder político que respete la libertad e iniciativa de los gobernados;
e) Legalidad: Garantía de que las decisiones serán siempre apegadas a derecho; y con la disposición expresa de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática;
f) Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos;
g) Sustentabilidad: Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute de los recursos naturales del entorno; y
h) Equidad: Que se refiere a la igualdad de oportunidades entre las personas.
DEFINICIONES
Art. 4.- Para los efectos de esta Ordenanza se establece la siguiente definición de participación ciudadana,
CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS:
a) Participación ciudadana: Es un proceso continuo de involucramiento de todos los sectores ciudadanos, en el trabajo que impulsa la municipalidad para buscar soluciones a los problemas y necesidades que afectan a las comunidades; para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
b) La participación ciudadana en el municipio se caracterizará por, buscar el consenso, respeto a las opiniones de las personas, fomentar la organización comunitaria, mejorar la coordinación con las comunidades, concertar con todos los actores locales y aprovecharlos mecanismos legales para fomentar la participación ciudadana.
c) Las ventajas que brinda la participación ciudadana son entre otras, mejorar la comunicación entre el Gobierno local y sus habitantes, involucrar a los ciudadanos en la protección del medio ambiente, involucrar en todos los asuntos de interés municipal, a la juventud, fomentar el turismo, aumentar la conciencia cívica, mejorar la atención por parte de los empleados municipales para con los ciudadanos en general y aumentar la sensibilización y solidarizarse In situaciones de calamidad pública y manejo de los desastres naturales.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
Art. 5.- Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, son los medios con los que los ciudadanos pueden disponer en forma individual o colectiva, según sea el caso, para expresar su aprobación, rechazo, opinión, propuestas, colaboración, quejas, recibir información y en general expresar su voluntad respecto de asuntos de interés público y en general de la gestión municipal.- Dichos mecanismos e instrumentos serán los siguientes:
a.- Sesiones públicas del Concejo;
b.- Cabildo abierto;
c.- Consulta popular;
d.- Consulta vecinal y sectorial;
e.- Plan de inversión participativo;
f.- Comités de desarrollo Local;
g.- Consejos de seguridad ciudadana;
h.- Presupuesto de inversión participativa;
i.- Otros que el Concejo Municipal estime conveniente.
Para efectos de la Consulta Popular, este instrumento se desarrollará de conformidad a lo establecido en el artículo 117 del Código Municipal.-
ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN
Art. 6.- El concejo Municipal, propiciará espacios para la participación a los ciudadanos en la toma de decisiones en los procesos de desarrollo local, que se impulse en el municipio, a través del apoyo a la organización comunal, comités de desarrollo local y otros que surgieran.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS Y DEL GOBIERNO LOCAL
DERECHO DE LOS CIUDADANOS Y VECINOS
Art. 7.- Los ciudadanos y vecinos del municipio tienen los siguientes derechos:
a) Promover, participar y ejercer los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana a que se refiere ésta Ordenanza.
b) Ser informados sobre los servicios que presta el Concejo Municipal, la forma para llevar a cabo los trámites ante el mismo, la realización de obras municipales y sobre las disposiciones de los reglamentos municipales vigentes.
c) Recibir la prestación de servicios públicos municipales.
d) Presentar quejas por la deficiente prestación de servicios municipales o por la irregular actuación de los servidores municipales.
e) Emitir opiniones y formular propuestas para la solución a la problemática del lugar en que residan, a través de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana previstos en el presente ordenamiento.
f) Ejercer los derechos que les otorga la presente Ordenanza, sin perturbar el orden y la tranquilidad pública ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes y
g) Los demás que establezca la presente Ordenanza, disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS Y VECINOS
Art. 8.- Los ciudadanos del municipio tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.
b) Colaborar con el mantenimiento, resguardo, integridad y protección de los bienes públicos del municipio.
c) Incorporarse en acciones para identificar, priorizar y ejecutar actividades destinadas al bienestar colectivo, mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo local.
d) Promover sistemáticamente, con pleno respeto de los derechos y garantías constitucionales, el acceso igualitario de las personas a su mayor realización y desarrollo humano integral y
e) Las demás que establezca esta Ordenanza y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Art. 9.- Es obligación de las autoridades municipales, en su ámbito de competencia, garantizar el respeto a los derechos previstos en esta Ordenanza para los ciudadanos residentes en el municipio.-
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DE LA COMISIÓN MUNICIPAL
Art. 10.- Se integrará una comisión municipal de participación ciudadana, que estará integrada por miembros del Concejo Municipal y Empleados Municipales; que tendrá como función primordial fomentar y promover la cultura de la participación ciudadana en las diferentes comunidades que integran el municipio.-
CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN
Art. 11.- La Comisión se conformará con CINCO integrantes, TRES deberán ser miembros del Concejo Municipal y DOS Empleados Municipales.-
DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
Art. 12.- La Comisión sesionará de manera ordinaria cada mes, pudiendo sesionar de manera extraordinaria cuando sea necesario.-
DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA
Art. 13.- Los cargos que se desempeñen en la comisión serán honoríficos, por lo que sus titulares no recibirán retribución económica alguna por su actividad en los mismos; durarán en su cargo a partir de su designación hasta que cumplan su período como miembros del Concejo Municipal y en el caso de los Empleados Municipales, podrán mantenerse en la Comisión por el tiempo que así se estime conveniente.-
DEL DERECHO DE VOZ Y VOTO
Art. 14.- Los integrantes de la comisión tendrán derecho a voz y voto en las resoluciones de la misma. Todas las decisiones de la comisión se tomarán, por la votación de la mayoría de sus integrantes.-
DE LA INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN
Art. 15.- La comisión se considerará legalmente instalada con la asistencia de TRES de sus integrantes.
COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN
Art. 16.- CORRESPONDE A LA COMISIÓN:
a. Promover entre los ciudadanos los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que regula la presente Ordenanza.
b. Impulsar el fortalecimiento de los valores democráticos entre los ciudadanos para que puedan ejercer sus derechos y deberes de manera consciente y plena.
c. Determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes, peticiones, sugerencias y quejas que presenten los ciudadanos al Concejo Municipal en su caso;
d. Promover la organización social de las comunidades, tal como lo señala el Código Municipal.
e. Opinar sobre los convenios que realice el Concejo Municipal con diferentes actores que apoyan procesos de desarrollo local y la participación ciudadana.
f. Lo demás relacionado con sus fines que le encomiende el Concejo Municipal.
g. Para el desempeño de sus funciones, la comisión se apoyará y contará con la colaboración de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en los términos que disponga el Concejo Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
Art. 17.- La planificación participativa tiene por objeto, el consultar a los ciudadanos del municipio en forma territorial y sectorial; para que expresen cuáles son sus prioridades en sus respectivas comunidades, para que las mismas puedan incorporarse al plan de desarrollo local que formulará el Concejo Municipal, y que se expresará en programas y proyectos de desarrollo.
DE LAS CONVOCATORIAS
Art. 18.- Para formular la planificación participativa, se procederá a convocar por escrito a todos los actores locales organizados y que representan a los ciudadanos de una comunidad y sector específico; la que se deberá realizar cuando menos con quince días antes de la fecha de su realización; la convocatoria la hará la comisión de participación ciudadana y en ella se expresará el día, hora y lugar de la consulta.
DEL LEVANTAMIENTO DEL ACTA
Art. 19.- De lo expresado por los ciudadanos en la consulta que se les haga, se levantará un acta en la que se consignará las prioridades que ellos señalen para sus respectivas comunidades y sectores que representan.
DE LA DIVULGACIÓN
Art. 20.- El Concejo Municipal deberá divulgar ampliamente el plan de desarrollo local, por medio de la celebración de un cabildo abierto; al que deberán de invitar a todos los ciudadanos residentes en el municipio.
De igual manera deberá divulgar el plan de inversión y el respectivo presupuesto, lo anterior deberá realizarlo entre la primera y última semana del mes de octubre de cada año.-
CAPÍTULO V
INFORMACIÓN DE ACCESO AL PÚBLICO
DE LA GARANTÍA DE DAR INFORMACIÓN
Art. 21.- La Administración Municipal, deberá garantizar a cualquier ciudadano del municipio, cuando éste lo requiera, la información de acceso público creada u obtenida por la municipalidad.
Se considera como información de acceso público a los efectos de esta Ordenanza, cualquier tipo de documento que sirva de base a un acto administrativo, las actas de las reuniones del trabajo participativo y los que en esta Ordenanza se especifican, a fin de fomentar la transparencia municipal. La información que se considera de acceso público es la siguiente:
a.- Ordenanzas municipales y sus proyectos;
b.- Reglamentos
c.- Presupuesto Municipal
d.- Planes Municipales
e.- Valúo de bienes a adquirir
f.- Fotografías, grabaciones y filmes de actos públicos
g.- Actas del Concejo Municipal
h.- Informes finales de auditoría.
Debe proveerse la información de acceso público, en cualquier formato en el cual haya sido creada u obtenida por la municipalidad, la información será proporcionada en copia, o según sea factible técnicamente.
La documentación mencionada permanecerá archivada por cinco años, periodo dentro del cual se podrá solicitar el acceso a esa información. En el caso de los acuerdos municipales sólo tendrán acceso a esa información los ciudadanos que directamente puedan resultar afectados por los mismos.
DE LA SOLICITUD A PRESENTAR
Art. 22.- Para solicitar la información, la persona deberá presentar al Secretario Municipal, una solicitud por escrito que contenga:
a) Generales de la persona solicitante
b) Poder General Judicial, si lo hace en representación de otra persona
c) Dirección exacta de su domicilio
d) Información que requiere.-
DE LA INFORMACIÓN QUE SE DEBE RECOPILAR
Art. 23.- Cada unidad administrativa de la municipalidad deberá recopilar, organizar, preparar, preservar y mantener actualizada la información sobre su gestión específica, con lo que garantizará a la ciudadanía brindar la información en forma oportuna.
CAPÍTULO VI
RENDICIÓN DE CUENTAS
DE LA RENDICIÓN DE INFORME
Art. 24.- El Concejo Municipal, deberá rendir un informe del cierre de un determinado periodo de gestión municipal; se debe explicar a la ciudadanía las acciones y decisiones tomadas en el ejercicio de sus funciones, mencionando las dificultades, responsabilidades, los resultados y logros alcanzados durante la gestión municipal; a fin de realizar una rendición de cuentas participativa, se deberá involucrar en la responsabilidad de la misma a líderes y lideresas comunales representantes de las instancias organizadas en el reporte de las acciones que han apoyado corresponsablemente para el desarrollo de la gestión municipal.
El Gobierno Local rendirá cuenta anualmente de su administración, informando a los ciudadanos sobre los siguientes aspectos:
a) Las finanzas municipales con relación a los estados financieros y presupuestos de los programas, proyectos, servicios municipales y sus respectivas ejecuciones presupuestarias;
b) Los proyectos de inversión pública en ejecución;
c) Obras y servicios municipales;
d) El costo y liquidación final de las obras de infraestructura detallando los rubros más importantes;
e) Plan de gobierno y/o el plan de desarrollo del Municipio;
f) Organización de la Alcaldía; y
g) Demás documentos de interés público emitido por el Concejo Municipal.
El informe a que se refiere el art. 125-E, comprenderá lo realizado del periodo del proceso de enero al treinta y uno de diciembre de cada ano, y será presentado en los primeros sesenta días del año siguiente y su divulgación se hará por los mecanismos de participación y/o medios de comunicación que tenga a su alcance, asegurando el conocimiento del mismo por parte de los ciudadanos del Municipio. El informe deberá rendirse a través del jefe de cada área técnica en específico, para que brinde la debida explicación y conteste las interrogantes que surgieren de la ciudadanía.-
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Art. 25.- Para rendir cuentas sobre los asuntos anteriores, el Concejo Municipal deberá realizar un cabildo abierto cada año, en el que además de presentar la información respectiva, deberán responder a las preguntas que formulen los participantes.
CAPÍTULO VIII
DEL SISTEMA DE QUEJAS Y SUGERENCIAS
DE LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS
Art. 26.- Los habitantes del Municipio podrán presentar quejas y sugerencias relativas a las siguientes situaciones:
a) La prestación de algún servicio público que corresponda brindar al Gobierno Local;
b) Señalar alguna deficiencia en la prestación de algún servicio público de competencia municipal; y
c) Señalar alguna irregularidad, una probable negligencia o responsabilidad administrativa en que se considere haya incurrido un servidor público municipal en el ejercicio de sus funciones.
DE LOS FORMATOS PARA LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS
Art. 27.- En la Administración Municipal deberá elaborarse los formatos respectivos y se dispondrá de los mismos debidamente foliados en los cuales se asentarán las quejas, así como formatos para la presentación de sugerencias de los ciudadanos.-
La recepción de las quejas y sugerencias será atribución de la Sindicatura Municipal, con el apoyo y concurso de otras dependencias o entidades que se determine por el Concejo Municipal, quien para su seguimiento y resolución las hará del conocimiento de las dependencias correspondientes.-
DE LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR QUEJAS
Art. 28.- En las quejas y sugerencias que se presenten deberá expresarse el nombre y domicilio de la persona que la presenta personalmente o por medio de su apoderado.
Para los efectos de este capítulo, los anónimos no tendrán carácter de queja, sin embargo el contenido de los mismos podrá ser tomado en con-sideración por la autoridad municipal correspondiente, cuando hagan referencia a temas de interés público.
DEL SEGUIMIENTO DE LAS QUEJAS
Art. 29.- La Sindicatura Municipal, analizará las quejas y sugerencias, dándoles el seguimiento correspondiente; asimismo deberá vincularse directamente con las áreas correspondientes, relacionadas con las mismas para la atención debida y enmendar el error en el caso que así sea.
DEL INFORME DE QUEJAS AL ALCALDE
Art. 30.- La Sindicatura Municipal y el jefe del área correspondiente involucrada en la queja o sugerencia a que se refiere informarán al Alcalde Municipal por escrito, de las sugerencias, quejas y denuncias recibidas, y a su vez de las posibles soluciones de las mismas.
DE LA RESOLUCIÓN DE LAS QUEJAS
Art. 31.- La Sindicatura Municipal resolverá las quejas que se presenten sobre la posible responsabilidad de algún servidor público, de acuerdo al marco legal vigente en materia municipal.
DE LA NO COMPETENCIA MUNICIPAL
Art. 32. En el caso de que el asunto planteado no sea de competencia municipal o de la autoridad receptora, el denunciante deberá ser informado que dicho asunto no es competencia de la municipalidad.
DEL REPORTE DE LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS
Art. 33.- La Sindicatura Municipal integrará un reporte de las quejas y sugerencias recibidas, al informe general de actividades que deba rendir al Concejo Municipal.
CAPÍTULO IX
DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES
DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES
Art. 34.- Son las entidades u organizaciones permanentes, integradas por personas que residen en un determinado barrio, colonia, cantón o caserío que se asocian para trabajar en forma organizada y participativa; y elaborar e impulsar planes, programas y proyectos para el beneficio social, económico, cívico, religioso, educativo y en cualquier área que fuere legal y provechoso a la comunidad.
COMO SE REGIRÁN LAS ASOCIACIONES
Art. 35.- Dichas asociaciones se regirán por lo establecido en el título IX capítulo I del Código Municipal.-
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
DE LOS PLAZOS
Art. 36.- En un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, la Comisión de Participación Ciudadana, presentará al Concejo Municipal, para su aprobación el Reglamento de Aplicación de la misma.-
DE LA VIGENCIA
Art. 37.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.-
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de El Congo, a los cuatro días del mes de julio de dos mil ocho.-
PUBLICADO: D. O. 162. TOMO 162, de fecha 1 de septiembre de 2008.
MARIA ISABEL BARAHONA DE CABRERA, ROBERTO ANTONIO VALIENTE NÚÑEZ, JOSÉ WALTER SALINAS RODRÍGUEZ, EDUARDO ENRIQUE CERRITOS ALCÁNTARA, JULIO ADALBERTO FLORES LÓPEZ, NELSON ANTONIO MOJICA PERAZA, HERNÁN RODRÍGUEZ RUBALLO, PABLO SERVANDO MÉNDEZ, JAIME NOE VILLALTA UMAÑA, JOSÉ DIMAS AGUILAR RAMÍREZ, TELMA FIDELINA OROZCO DE HERNÁNDEZ,
PABLO ADALBERTO DELGADO MORALES.